El financiamiento es una de las principales vías para adquirir vehículos en el país. Entre enero y mayo de 2026 se comercializaron 63.773 automotores nuevos en Ecuador, un 40,9 % más que en el mismo periodo de 2025, según datos del Servicio de Rentas Internas (SRI). Además, de acuerdo con la Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador (Aeade), la gran mayoría de los vehículos vendidos depende de algún tipo de financiamiento.

De acuerdo con Genaro Baldeón, presidente ejecutivo de la Aeade, casi dos de cada tres vehículos que se comercializan en el país dependen directamente de la aprobación de un crédito (ya sea mediante la banca, cooperativas o el financiamiento propio de las casas comerciales).

¿En Ecuador una persona puede perder su vehículo por una deuda?

Según César Coronel Garcés, abogado de Defensa Deudores Ecuador, sí, pero no de forma automática.

Explica que el carro puede ser embargado para cobrar obligaciones, como tarjetas de crédito, préstamos de consumo u otras deudas impagas. Además, cuando se trata de un crédito vehicular, el incumplimiento de las cuotas puede derivar en la ejecución de la garantía y el retiro del automotor.

El experto señala que una de las principales confusiones entre los ciudadanos es creer que basta una llamada de cobranza o una amenaza de demanda para perder el vehículo. “El embargo o retiro de un vehículo requiere un proceso legal previo y una orden emitida por una autoridad competente. No puede producirse únicamente por decisión del acreedor”, explica.
De acuerdo con Defensa Deudores Ecuador, entre enero de 2023 y febrero de 2026 se registraron 53.351 procesos judiciales relacionados con embargos de vehículos, que surgieron por el incumplimiento de créditos vehiculares garantizados con prenda o reserva de dominio. Del total, el 47,6 % se concentra en Guayas, mientras que el 18,05 % está en Pichincha.

Coronel resalta dos escenarios que los deudores deben conocer.

Embargo por otras deudas: es cuando una persona mantiene deudas impagas por tarjetas de crédito, con casas comerciales o préstamos de consumo, por lo que el acreedor puede iniciar acciones legales para cobrar la obligación, explica el experto. Si existe una orden de autoridad competente, el vehículo puede ser embargado como parte de los bienes del deudor para cubrir el monto adeudado.

“Muchas personas creen que primero deben ser notificadas para que se ordene un embargo, pero en procesos ejecutivos por cobro de un pagaré, esta medida puede disponerse incluso antes de la citación con la demanda. No obstante, si el vehículo tiene una prenda vigente a favor de otro acreedor, el embargo podría revocarse”.

El otro escenario es el crédito vehicular en mora. La situación es distinta cuando la deuda corresponde al crédito utilizado para comprar el mismo vehículo, apunta Coronel.

En estos casos, el acreedor está respaldado por una prenda o una reserva de dominio, por lo que el incumplimiento de pago puede dar paso a la ejecución de la garantía y al retiro del bien. “La diferencia es que, en un caso, el vehículo forma parte del patrimonio del deudor y puede ser embargado para pagar una obligación. En el otro, el propio vehículo es la garantía del crédito con el que fue adquirido”, señala.

¿Qué sucede cuando se deja de pagar un crédito vehicular?

De acuerdo con el vocero de Defensa Deudores Ecuador, el incumplimiento de un crédito vehicular puede generar varias consecuencias:

  • Intereses de mora y otros cargos contractuales.
  • Reportes negativos en el historial crediticio.
  • Gestiones de cobranza extrajudicial.
  • Demandas judiciales o procedimientos de coactiva.
  • Ejecución de la garantía y retiro del vehículo.
  • Remate del bien para cubrir la obligación.

Una alternativa para extinguir la deuda

Mientras, Coronel se refiere a la dación en pago, una alternativa poco conocida que contempla la Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos, como una protección especial para determinados deudores de créditos de automotores.

La norma permite extinguir totalmente la deuda mediante la entrega del vehículo o la ejecución de la garantía cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • Que se trate de un único vehículo de uso familiar o personal.
  • Que el monto inicial del crédito no supere los 100 salarios básicos unificados.
  • Que exista una prenda o reserva de dominio constituida como garantía.

Coronel explica que cuando estos requisitos se cumplen, la entrega del vehículo extingue la totalidad de la obligación, incluidos capital, intereses, recargos, multas y gastos legales. “Esta es una norma poco conocida que evita que una persona continúe endeudada después de perder o devolver el vehículo que garantizaba el crédito. Su objetivo es impedir que el problema financiero se extienda al resto del patrimonio familiar”, afirma.

Agrega que esta protección también opera cuando el acreedor ejecuta la garantía y retira el vehículo, siempre que el crédito cumpla las condiciones previstas en la ley.

Sin embargo, Defensa Deudores Ecuador recomienda que las personas con dificultades para pagar su crédito vehicular revisen de inmediato las condiciones de su contrato para determinar si existe prenda, reserva de dominio u otra garantía asociada al financiamiento.

Asimismo, aconseja buscar asesoría legal especializada antes de que el caso avance a una etapa judicial o de ejecución de garantías. “Tener deudas no significa perder derechos. Mientras más temprano se actúe, mayores serán las posibilidades de encontrar soluciones y evitar consecuencias más graves”, concluye Coronel.

F: El Universo

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