Este es un derecho para los menores de edad de manera que se garantice su alimentación, salud, educación, entre otras necesidades.
Cuando dos personas procrean o adoptan a un menor tienen como su responsabilidad velar por su formación, salud y brindarle todas las facilidades que les sea posible para su óptimo crecimiento.
En ocasiones, las parejas se separan por diversos motivos o no se quiere reconocer al menor. Ante esto, lo que procede es establecer una demanda por alimentos cuyo valor será determinado en un juzgado.
La Ley Reformatoria al título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Art. Innumerado 2 establece que el derecho a alimentos implica garantizar la provisión de recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas como:
- Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente.
- Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas.
- Educación
- Cuidado
- Vestuario adecuado
- Vivienda segura, higiénica y dotada de servicios básicos
- Transporte
- Cultura, recreación y deportes
- Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tiene alguna discapacidad temporal o definitiva.
El artículo innumerado 4 en cambio recuerda que son titulares de estos derechos:
- Niños, niñas y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan sus ingresos propios.
- Los adultos hasta los 21 años que demuestren que se encuentren cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes.
- Personas que tengan una discapacidad o circunstancia físicas o mentales que les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas independiente de la edad que tengan.
En el primer punto, dependerá de la edad que se emancipe, mientras que en el segundo criterio es si cumple los 18 años y no estudie o a los 22 años pese a estar estudiando ya no recibirá la pensión de alimentos.
F: EL UNIVERSO
#RadioLife #LifeFM #LifeNoticias #PensionesAlimenticias #995