A propósito de la revelación de una connotada procesada penal que, pese a su lucidez intelectual para planificar actos por los que está siendo juzgada, se ha declarado con discapacidad psicosocial, recordé que esa misma supuesta condición la estoy escuchando reiteradamente en procesos de pensiones alimenticias de personas que al cumplir 21 años presentan credencial de discapacidad psicosocial para reclamar la continuidad de este derecho de por vida.
Por mi profesión me ha tocado conocer 2 casos de pensiones de alimentos en el que coincidieron dos personas de 21 años que al solicitar la caducidad de su derecho a alimentos presentaron un carné con discapacidad psicosocial pese a ser boxeadores, diseñadores gráficos y estudiantes de una exigente universidad.
Ante ello mi preocupación puesto que, conforme el Código de la Niñez y Adolescencia, el derecho a alimentos se extingue cuando desaparezcan las circunstancias que generaban el mismo. En concordancia a ello, el artículo cuatro del mismo cuerpo legal indica que tienen derecho a recibir pensiones de alimentos “los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y, también las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impidan o dificulten procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis), o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse”.
Para abonar al problema la Corte Nacional en un caso reciente de una persona adulta con la misma calificación de discapacidad psicosocial dijo que al presentar carné le genera directamente el derecho a la pensión, lo cual es errado, pues pese a que emana de la Corte Nacional fue en un caso concreto, este criterio se contradice con una jurisprudencia vinculante elevada a ese rango por el pleno de Corte Nacional de Justicia publicada en la Serie 18; Gaceta Judicial 13 de 03-sep-2013, donde se establece que para considerar extender el derecho a pensión alimenticia de una persona adulta por discapacidad se debe probar que dicha condición no le permita valerse por sí misma.
En mis casos logré que prevalezca el criterio de la jurisprudencia vinculante en uno de ellos; y el otro tocará apelar porque el juez indicó que con el carné de Conadis es suficiente.
Pero volviendo a la discapacidad psicosocial, ¿sabían ustedes que según el reporte del Conadis al mes de septiembre de 2023, Ecuador tiene 480.776, de los cuales 29.668 tienen discapacidad psicosocial? Extrañamente el 21,40 % de ellos están en la edad de 19 a 35 años de edad, justo dentro del periodo donde se dirime la extinción de pensión de alimentos.
Imagínense si estas calificaciones resultan ser un fraude para alcanzar derechos o beneficios de quienes sí necesitan este reconocimiento. El punto es que, al ser condiciones no visibles, resultaría grave que estas calificaciones sean falsas.
F: EL UNIVERSO
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