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La pensión de viudedad, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social de España, surge al mes siguiente al fallecimiento del cónyuge y cesa si se contrae nuevo matrimonio.

Esta prestación no es vitalicia, ya que se extingue también en caso de constituir una nueva pareja de hecho, como resalta la revista de la Seguridad Social. La lógica detrás de esta medida radica en que la pensión de viudedad busca compensar la pérdida económica tras la muerte del cónyuge, lo cual se vuelve innecesario con una nueva relación conyugal o de hecho, donde el nuevo cónyuge o pareja asume las responsabilidades económicas.

Para que se produzca la extinción de la pensión por una nueva relación de hecho, esta debe ser estable, notoria, y registrada en la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con antelación. Otras causas de extinción incluyen la declaración de culpabilidad en la muerte del cónyuge o el fallecimiento del beneficiario.

Sin embargo, en ciertos casos, como ser mayor de 61 años, tener discapacidad mayor al 65%, o demostrar que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos, se puede conservar el derecho a recibir esta prestación incluso después de contraer nuevo matrimonio.

 

F: El Universo

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