La nueva tarifa de 5 % de impuesto a la salida de divisas (ISD) se aplicará a partir del 1 de abril del 2024, informó este miércoles el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Ese incremente está estipulado en la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica que ya se publicó en el Registro Oficial para su entrada en vigencia.
Sin embargo, en el caso de impuestos el artículo 11 del Código Tributario establece que las normas se aplican desde el primer día del mes siguiente cuando son impuestos que se liquidan de forma mensual como así lo son el ISD y el impuesto al valor agregado (IVA) que también subirá desde el 1 de abril próximo.
La nueva tarifa del 5 % del ISD se aplica en todas las transferencias al exterior a través de medios bancarios, traslados de divisas por puertos, aeropuertos o pasos fronterizos del país o envíos de divisas a través de empresas de courier.
El Servicio de Rentas Internas recuerda a la ciudadanía que se mantienen en vigencia las exenciones en el pago del impuesto a la salida de divisas:P
- Por tres salarios básicos, es decir $ 1.380, en traslados fuera del país.
- Tres salarios básicos en transferencias de divisas por año
- Hasta $ 5.017,33 por pagos al exterior mediante tarjetas de crédito
- Otras previstas en el artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.
La Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica se publicó en el suplemento del Registro Oficial 516 de 12 de marzo de 2024.
Así el impuesto a la salida de divisas vuelve a su tarifa anterior, pues en el 2011 subió del 2 % al 5 %. Sin embargo, en septiembre del 2021 el Gobierno eliminó este impuesto para el sector aéreo y decretó la baja progresiva para el resto de actividades en el 2022 y así se redujo gradualmente hasta el 3,50 % actual.
F: El Universo
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