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Los beneficiarios de montepío por viudez pueden atenderse médicamente en el IESS cuando cotice mensualmente el 4.15% de su pensión de montepío.

Cuando un afiliado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social fallece, sus aportes no ‘quedan en el aire’ y pueden llegar a tener varios beneficiarios.

A las viudas/os, cónyuges, huérfanos o padre y padre del afiliado les puede corresponder lo que se denomina una pensión de montepío, una renta mensual que entrega la institución.

Para poder originar el derecho a la pensión de montepío, el afiliado debía tener abonadas por lo menos 60 imposiciones mensuales (5 años de aportes) o encontrarse en el periodo de protección del seguro de muerte. También lo hace el jubilado que recibía pensión de invalidez, vejez o discapacidad.

La entidad también especificó que la cuantía de la pensión mensual correspondará al 60% de la renta para la viuda/viuda y la sobreviviente de la unión de hecho y el 40% restante se entregará de manera proporcional a los hijos o hijas menores de edad o padres con derecho a pensión.

El monto mínimo que el grupo familiar recibirá corresponde al 50% de un salario básico unificado, es decir, 230 dólares, mientras que el monto máximo corresponde al 450% del salario (2.070 dólares).

Condiciones para perder el derecho al montepío:

  • Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se verifica la unión libre.
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad, que ha alcanzado los 18 años de edad, no está incapacitado para trabajar.
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad mayor de edad recupera la capacidad para trabajar o mejora sus condiciones económicas.
  • Cuando la madre o padre incapacitado para trabajar experimentan una mejora en sus condiciones económicas.

F: El Universo

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