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Esto dice el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Pese a la gravedad de algunos delitos, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el 2014, considera la prescriptibilidad, es decir, la extinción de la responsabilidad penal por un acto delictivo tras un periodo de tiempo.

Salvo delitos contra el Estado y de gran conmoción, como genocidio, o delitos contra menores, todos tienen un plazo.

El abogado penalista Julio César Cueva explica que los delitos prescriben en el tiempo máximo de la pena.

  • El asesinato y femicidio, actualmente penados con prisión de 22 a 26 años, prescriben en 26 años.
  • La violación, castigada con prisión de 19 a 22 años, prescribe en 22 años.
  • El terrorismo y homicidio, penados con pena privativa de libertad de 10 a 13 años, prescriben en 13 años. (Si en el acto terrorista hubo muertos la pena se eleva a 26 años)
  • La delincuencia organizada, castigada con prisión de 7 a 10 años, prescribe en 10 años.
  • El secuestro, el robo y la estafa, sentenciados con prisión de 5 a 7 años, toma 7 años en prescribir, a menos que haya agravantes como víctimas mortales. En ese caso tomaría 26 años también.
  • La delincuencia organizada, castigada con cárcel de 3 a 5 años, prescribe en 5 años.

“Todos los delitos con penas de menos de 5 años no prescriben en al menos 5 años”, refiere Cueva, quien detalla que tampoco prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un Estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, daños ambientales y contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean menores de edad.

En ese último caso se hizo una modificación en 2018, pues la Asamblea conoció que una de cada diez mujeres en el país habría sufrido abuso sexual y que el 63 % no ha puesto la denuncia.

Aunque el abogado consultado dice que es válido este criterio, sí considera que es complejo probar un delito de abuso sexual 20 años después y cree que eso puede acarrear injusticias.

También aclara que estos plazos están vigentes en delitos cometidos desde el 2014. Antes estaba vigente el Código Penal. En ese marco legal, por ejemplo, el delito asesinato prescribe en quince años.

Demora en extradición

En ese dilema está actualmente la familia de María Fernanda Fernández de Córdova Flores, la joven asesinada a martillazos por su exenamorado hace trece años en un condominio de Lomas de Urdesa, en el norte de Guayaquil.

Aunque el principal sospechoso, Roberto Campos, conocido como el Martillador, fue detenido hace casi un año en Perú, todavía no se concreta su extradición, trámite que en abril del 2023 las autoridades ecuatorianas anunciaron que tomaría solo tres meses.

Entre dos y tres meses tomará el proceso de extradición de ‘El Martillador’, detenido por el femicidio de María Fernanda Fernández

En agosto del año pasado la Corte Suprema de Perú declaró procedente la extradición de Campos Crespo. Según la resolución, el delito imputado al sujeto es de naturaleza común y no política. Además, la acción penal no ha prescrito y se le juzgará en órganos jurisdiccionales ordinarios.

Se ordenó remitir el cuaderno de extradición pasiva de dicho ciudadano ecuatoriano al Ministerio de Justicia, pero el sospechoso aún no llega a Ecuador. Está actualmente recluido en el penal de Lurigancho.

La familia de la fallecida cree que los allegados al Martillador han ingresado un recurso ante la justicia peruana para alargar la extradición.

Eso puede hacerse aduciendo razones de seguridad (que teme por su vida) o a que no va a tener un juicio justo.

La muerte de María Fernanda prescribe en dos años y su familia teme que el caso quede impune, por lo que hacen un llamado a las autoridades para revisar los plazos.

FUENTE: EL FUENTE

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