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El Ministerio del Trabajo expidió el reglamento que regula el trámite administrativo del visto bueno. Este se encuentra fijado en el Acuerdo Ministerial n.º MDT-2024-041 emitido el 21 de marzo.

En este acuerdo, la cartera de Estado establece la doble instancia en todos los trámites administrativos de visto bueno, en aplicación de lo dispuesto en el literal m, del numeral 7, del artículo 76 de la Constitución, que se refiere a las reglas del debido proceso.

“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

Numeral 7: Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”.

Las disposiciones del acuerdo ministerial, según la cartera de Estado, son de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores tanto del sector privado como del público que se encuentren sujetos al Código del Trabajo.

Este reglamento consta de cuatro capítulos (generalidades, procedimiento, de la apelación y de la prescripción); cuatro disposiciones generales; una disposición derogatoria y una disposición final. Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Según este instrumento, que hace parte de las generalidades, el objetivo es “regular el procedimiento para el trámite administrativo de visto bueno a cargo de los inspectores del Trabajo en su respectiva jurisdicción, así como apelar la resolución conforme lo establecido en el Código del Trabajo y la normativa secundaria aplicable”.

Dentro del capítulo de generalidades también se explica que el inspector del Trabajo competente para conocer la solicitud de visto bueno “será el de la circunscripción territorial del lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo o del lugar donde tenga su domicilio la parte accionada”.

Asimismo, que el director regional del Trabajo y Servicio Público de la “misma jurisdicción será competente para conocer de la apelación a la resolución de visto bueno emitida por el inspector del Trabajo”.

Para la parte del sorteo, que consta en el capítulo dos (procedimiento), se menciona que el inspector del Trabajo que conozca la causa deberá ser designado a través de un sorteo, el cual se aplicará en aquellas jurisdicciones en las que se cuente con más de un inspector.

En la segunda disposición general indica que respecto de las solicitudes de visto bueno que se encuentren en trámite al momento de expedirse este acuerdo y “no se hubiere emitido la resolución de primer grado, podrán aplicarse las disposiciones que constan en este instrumento”.

F: El Universo

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