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El SRI dio un listado de pasos que deben seguir los exportadores de servicios para cumplir con sus responsabilidades tributarias.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció que realizará controles a los profesionales que dan servicios de forma virtual a empresas extranjeras y que reciben un pago desde el exterior. Estas actividades se configuran en una “exportación de servicios”, por lo que las personas que realizan este trabajo deben declarar y pagar sus impuestos en Ecuador. Estos profesionales son usualmente conocidos como freelancers.

La entidad ha detectado que los ingresos que estos profesionales reciben desde el exterior no han sido considerados como parte de los ingresos gravables en las declaraciones del impuesto a la renta.

Ante esta situación, el SRI recuerda a la ciudadanía que toda actividad económica debe ser reportada e inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en un plazo no mayor a 30 días y cumplir con las obligaciones tributarias de conformidad con la legislación tributaria vigente.

Se conoció la historia de varios jóvenes que encajarían en este perfil. Se trata de jóvenes que conocen de tecnología, hablan varios idiomas y prestan diversos servicios a empresas privadas en el exterior. Por ello reciben un pago de entre $3.000 y $3.500 mensuales. No emiten facturas ni tienen contratos.

En todo caso, el SRI indica que los contribuyentes denominados freelancers que prestan sus servicios de forma telemática (online) deben cumplir con los siguientes deberes tributarios:

Inscripción en el RUC con la actividad “Prestación de servicios profesionales”.

  • Emisión de comprobantes de venta: facturación electrónica.
  • Llevar los registros de ingresos y gastos relacionados con la actividad económica.
  • Realizar las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a la renta.
  • En el caso del IVA, los ingresos deben ser declarados como “Exportación de servicios” en los casilleros 408 y 418.
  • Para el impuesto a la renta los ingresos deben ser declarados en el casillero 612 “Ingresos gravados en libre ejercicio profesional”.

F: El Universo

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