La expresidenta de la Corte del Guayas Fabiola G. es vista por la Fiscalía como una de las tres personas que lideraban el «grupo criminal» en el caso Purga.
“Mayra S. se ha inventado una historia en esos chats. Siempre me he dedicado por la lucha ante la corrupción, siempre. Esa ha sido mi característica. Yo no he recibido dinero alguno, ni he recibido ningún beneficio y tampoco lo he pedido”.
Esa fue parte de la corta contestación que la jueza y expresidenta de la Corte Provincial de Justicia del Guayas Fabiola G. le dio a la acusación que le acababa de hacer la fiscal general, Diana Salazar, dentro del caso Purga, proceso penal en el que se abrió, el 5 de marzo pasado, una instrucción fiscal de 90 días contra doce personas, incluida la funcionaria judicial del Guayas.
Para la fiscal Salazar, Fabiola G., cuando era presidenta de la Corte del Guayas, fue parte de los líderes de un “grupo criminal” que se estructuró para obtener fallos judiciales en casos en los que la estructura tenía intereses de por medio, generando para esto cambios de jueces y archivo de sumarios administrativos que permitían que los integrantes de la organización siguieran operando.
La teoría de la Fiscalía señala que Fabiola G., al igual que el juez penal Johann M., también procesado en el caso Purga, ocupaban en la cúpula de esta organización el nivel de planificación, mientras que el exasambleísta del Partido Social Cristiano (PSC) Pablo M. mantenía el nivel de director de la estructura investigada por el delito de delincuencia organizada.
Entre los hechos endilgados a Fabiola G., quien para la Fiscalía tiene la calidad de autora dentro del caso Purga, está el haber contratado y pagado inicialmente a la comunicadora Mayra S., procesada en el caso Metástasis. Diana Salazar agregó que lejos del rol convencional que tendría una publicista o comunicadora, “la contratación de Mayra S. estaba destinada a instrumentalizar una dinámica criminal cuyos fines giraban en torno al control completo de la Corte Provincial del Guayas”.
En la audiencia de formulación de cargos a Fabiola G. se la relacionó con haberse aprovechado de su cargo para favorecer con arreglos judiciales, se dijo que manipulaba causas y negociaba con otros jueces montos económicos, y que había intentado tener contacto con el abogado de Adolfo Macías Villamar, alias Fito, líder de Los Choneros, buscando supuestamente obtener un beneficio económico a cambio de una resolución de apelación que en parte está en sus manos.
En el equipo celular de Mayra S., el cual fue periciado dentro del caso Metástasis, se encontraron centenares de conversaciones vía chat, mensajes de audio, fotos y videos que revelarían el contacto y los temas de los que hablaban la mayor parte de los doce procesados en el caso Purga. Entre esa información estaría el envío de información y documentos sobre ciertos procesos de connotación que llevaban jueces del Guayas hoy procesados y conversaciones sobre esos temas.
Respecto a ello, la expresidenta Fabiola G. explica que a “Mayra” se le pasaban los datos de todos los casos de connotación porque era la relacionista pública, la que subía toda la información a la “red social Twitter de Corte Guayas”. “Es por esos casos que ella tenía conocimiento, también pasaba a la ciudadanía por justicia abierta y además para que la ciudadanía tenga conocimiento sobre las actuaciones judiciales y también para que me prepare para las entrevistas”, anotó.
Fabiola G. habló luego de que su abogado Stalin Raza argumentó su rechazo a las acusaciones y que era un despropósito, con los elementos mostrados por la Fiscalía contra su cliente, el pedir prisión preventiva y además buscar que se ordenen medidas reales sobre bienes de los procesados por $ 35 millones. La tarde del martes último, Raza dio a conocer que renunciaba a la defensa de Fabiola G. y solicitaba que para cualquier diligencia posterior se notifique a la Defensoría Pública hasta que la procesada designe a un nuevo abogado defensor.
La pena privativa de libertad será de diez a trece años si la delincuencia organizada tiene como propósito cometer delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, terrorismo, actividad ilícita de recursos mineros, sicariato, secuestro, trata de personas y tráfico de migrantes, pornografía infantil, tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas o lavado de activos. En este caso, los colaboradores serán sancionados con pena de prisión de siete a diez años.
Por colaborador se entenderá a quien ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos, contables, técnicos, científicos u otros ya sea de manera ocasional o permanente, remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de la organización.
FUENTE: El Universo
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