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Imagen tomada de Primicias.

Cuando una persona se enfrenta a dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras en un préstamo automotriz, existe una opción poco conocida pero valiosa: la posibilidad de devolver el vehículo adquirido a crédito. Esta información ha sido compartida por el colectivo Defensa Deudores, que se dedica a informar a la ciudadanía sobre opciones disponibles en diversos tipos de créditos.

El mercado de vehículos en Ecuador ha experimentado un crecimiento constante en los últimos años. Hasta mayo de 2023, según datos de la Cámara de la Industria Automotriz Ecuatoriana (CINAE), se han vendido un total de 57.858 vehículos nuevos en el país. Sorprendentemente, el 95% de estas adquisiciones se realizaron mediante diferentes formas de financiamiento, ya sea a través de bancos, cooperativas, concesionarias, planes de compra programada o tarjetas de crédito. Estas transacciones combinadas representan un monto de USD 1.230 millones, según datos de Equifax.

Sin embargo, en ocasiones, los deudores que han adquirido préstamos automotrices enfrentan dificultades para cumplir con sus pagos. En tales situaciones, Defensa Deudores destaca la existencia de una «norma poco conocida» contenida en la Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos. Según esta ley, cuando un deudor se ve imposibilitado de continuar pagando o no puede cumplir con sus obligaciones de manera oportuna, tiene la opción de devolver el vehículo como parte de pago, lo que resulta en la extinción total de la deuda, incluyendo intereses, recargos, multas y gastos legales.

No obstante, esta opción está sujeta a tres requisitos clave:

  1. La deuda debe corresponder a la adquisición de un único vehículo de uso familiar o personal.
  2. El monto inicial del crédito no debe superar los 100 salarios básicos unificados para los trabajadores privados, es decir, USD 45,000.
  3. Se debe haber constituido una prenda en garantía del crédito otorgado o haberse pactado una reserva de dominio sobre el vehículo.

César Coronel, gerente de Defensa Deudores, enfatizó que esta extinción total de la deuda también es aplicable en casos de ejecución de la garantía, es decir, cuando el acreedor retira el vehículo del deudor a través de un embargo u otro procedimiento legal.

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