Al momento de alquilar una vivienda en Ecuador, muchos propietarios solicitan una garantía equivalente a uno o dos meses de arriendo. Sin embargo, la Ley de Inquilinato no establece la obligación de entregar un depósito ni fija un monto máximo para este pago, por lo que su valor depende de lo que acuerden el arrendador y el inquilino en el contrato.
En la práctica, la garantía suele utilizarse para cubrir daños al inmueble que excedan el desgaste normal, así como valores pendientes por servicios básicos o cánones de arrendamiento.
Si al finalizar el contrato la vivienda se entrega en buen estado y no existen deudas, el propietario debe devolver el dinero, salvo que justifique descuentos por reparaciones o pagos pendientes.
Aunque la garantía no está regulada de forma específica, el valor del arriendo sí tiene un tope establecido en la Ley de Inquilinato. La norma dispone que el alquiler mensual no puede superar la duodécima parte del 10 % del avalúo comercial del inmueble registrado en el catastro municipal, más los impuestos municipales que correspondan.
Si el propietario cobra un valor superior al permitido, el inquilino puede solicitar una fijación de canon de arrendamiento ante el área de avalúos del municipio correspondiente.
La Asamblea analiza cambios
Actualmente, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional tramita una reforma a la Ley de Inquilinato. Entre los cambios propuestos está regular los depósitos o garantías, definir con mayor claridad los derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos y agilizar la resolución de conflictos.
Mientras el proyecto continúa su trámite legislativo, siguen vigentes las normas actuales, por lo que las garantías continúan siendo un acuerdo entre las partes y el canon de arrendamiento mantiene el límite previsto en la ley.
F: El Universo
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