El Ministerio de Minas y Energía colombiano publicó el borrador de una resolución con los lineamientos para los contratos de exportación de electricidad.

El Gobierno colombiano analiza reactivar las exportaciones de electricidad a Ecuador, suspendidas desde hace cinco meses.

Para el efecto, el Ministerio de Minas y Energía colombiano emitió a inicios de junio el borrador de una resolución que permite realizar exportaciones de energía eléctrica en el marco de las transacciones internacionales de electricidad (TIE).

Colombia dejó de vender energía a Ecuador desde el 22 de enero del 2026, en respuesta al anuncio del presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, de imponer la tasa de seguridad a los productos importados desde el país del norte.

La posible reactivación de las exportaciones de electricidad se da después de que los dos países retiraron las medidas arancelarias recíprocas que se habían aplicado, cuyas tarifas llegaron a escalar hasta el 100 %. La eliminación de estas medidas se dio en respuesta a una disposición de la Comunidad Andina (CAN).

El reciente borrador de la resolución establece que para las transacciones internacionales de electricidad se podrán suscribir contratos de compra y venta de energía entre agentes de los dos países.

Las operaciones estarán sujetas a lineamientos de la Decisión CAN 757, expedida en el año 2011, que instaura regímenes temporales para los intercambios eléctricos entre Colombia, Ecuador y Perú.

El anexo del documento ministerial determina los lineamientos para la contratación bilateral. Según esto, los únicos autorizados en participar de este esquema serán los agentes generadores y comercializadores de energía eléctrica del mercado de energía mayorista colombiano, legalmente constituidos en el país y debidamente registrados ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

Dispone que los aspectos comerciales para las TIE deberán ceñirse al reglamento de operación del mercado eléctrico colombiano, los acuerdos operativos y comerciales suscritos entre los operadores de los sistemas eléctricos de ambos países, en apego a las decisiones vigentes de la CAN y los lineamientos de la resolución.

De acuerdo con la parte de considerandos del anexo, el Ministerio de Minas y Energía, con base técnica, determinará e informará las alternativas para las exportaciones de energía eléctrica, ya sea mediante generación térmica u otras tecnologías, “procurando en todo momento garantizar la confiabilidad, seguridad y adecuada operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN), sin perjuicio de los compromisos de integración energética asumidos con los países vecinos”.

El documento borrador estuvo disponible algunos días en la página web del ministerio del ramo, para recibir comentario de la ciudadanía, conforme manda la ley de ese país. La resolución entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Diario Oficial.

El pasado 22 enero, el aporte de Colombia al sistema nacional interconectado de Ecuador fue del 7,54 %, según el Operador Nacional de Electricidad (Cenace).

F: El Universo

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